Hace poco ha salido en las noticias un caso que creo está levantando ampollas. Un grupo de personas entraron en un domicilio y se quedaron a vivir allí. El juez no les ha echado, porque dice que no tienen donde ir. Pero, ¿no ve este juez que ahora quien no tiene donde ir son los legítimos inquilinos? Además, esto no se trata de una casa abandonada que nadie usa. Me he informado un poco por personas que saben de derecho, y resulta que la inviolabilidad del domicilio está recogida en el artículo 18.2 de la Constitución Española. Está en una sección de tal ley en la cual, todos los derechos que están descritos tienen máxima protección. El derecho de acceso a la vivienda, que es lo que ha amparado este juez (un juez sustituto, según tengo entendido, y estos jueces fueron descritos una vez como un peligro público, ya que no tienen la formación, según me han contado, que si tienen los fijos) está en otra sección, menos protegida. Además, lo que hicieron esas personas es un allanamiento de morada, un delito recogido en el código penal. Entraron en un domicilio, donde la mayoría de personas tenemos nuestras cosas, nuestra intimidad. esta gente se ha quedado con todos los objetos del matrimonio que vivía allí. Esto podría levantar alarma social, pero desde las instituciones judiciales esta vez. Deberían cuidar más sus sentencias, porque la justicia que imparten se aleja cada vez más del concepto de justicia que tiene el pueblo llano. En una realidad paralela esto conduciría a la anarquía. Aquí, en la nuestra, no se a donde va a llevar.